ACUERDO Nº 3214-2013 - S.T.J. -
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 08-02-13.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Acuerdo Nº 3214: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de febrero de dos mil trece, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Presidente, Dr. Victor Luis MENÉNDEZ y los Sres Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO y Eduardo FERNÁNDEZ MENDÍA, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NAPOLI.
ACORDARON
Modificar el art. 23 del Reglamento de Bienes Patrimoniales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (aprobado por Acuerdo Nº2080),
Visto lo dispuesto por el art. 23 del Reglamento de Bienes Patrimoniales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (aprobado por Acuerdo Nº 2080) y la modificación introducida por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 819/2012 al art. 72 del Reglamento de Bienes Patrimonales aprobado por Decreto Acuerdo Nº 13/1974 – texto según Decreto Nº 1489/2004-: y Considerando: Que el indicado art. 23 establéce el método un valor mínimo distinto respecto de aquellos bienes sujetos a inventario.
Que tal circunstancia provoca discrepancias en los parámetros de asiento de los registros de cargo, descargo y de responsables que debe compatibilizar la Contaduría General de la provincia, según lo prevé la Ley Nº3 de Contabilidad Pública, al momento de dar el alta a esos bienes en el patrimonio provincial.
Que a los efectos de unificar criterios para la determinación de los valores mínimos de los bienes de capital que se encuentran sujetos a inventario, es que resulta adecuado modificar el mencionado art. 23, equiparándolo en lo pertinente a los montos determinados en el art. 72 del Reglamento provincial.
Que por las razones dadas, y en atención a que tal reforma no implica inconveniente alguno para los registros de este Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Modificar el art. 23 del Reglamento de Bienes Patrimoniales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (aprobado por Acuerdo Nº 2080), el que quedará redactado de la siguiente manera: “No serán objeto de identificación, los bienes cuyo valor unitario sea inferior al establecido en el art. 72 del Reglamento de Bienes Patrimoniales – aprobado por Decreto Acuerdo Nº 13/1974, t.o. Decreto Nº 1489/2004-, salvo que formen parte de juego (tocador, cubiertos, etc) o colecciones (revistas, folletos, etc) que serán inventariables como tales. La Sección de Registro de Bienes Patrimoniales llevará un registro de esos bienes.”
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mi, de lo que doy fe.